Obligaciones de presentar el Reporte anual de Operaciones 2025 para Empresas IMMEX

Las empresas con programa IMMEX cuentan con  obligaciones fiscales y administrativas, por lo que si desea contar con  beneficios y facilidades administrativas que brinda este programa de fomento. Deberán cumplir entre muchas otras obligaciones con la  presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior  (ROACE ) CON FUNDAMENTO EN EL PROPIO Decreto IMMEX deberán:

 

  1. Presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior es elaborado y presentado conforme a las instrucciones que emita la DGFCCE a través del portal del SNICE.
  2. La obligación principal relacionada con este programa de fomento a la exportación es realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a $500,000 USD, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación.
  3. La empresa IMMEX deberá ingresar con su firmaal Portal de la Ventanilla Digital en el apartado de Solicitudes nuevas / Secretaría de Economía / Reporte anual en operaciones de comercio exterior.

 

Al momento de elaborar el reporte, será necesario declarar en la pestaña de “Reporte anual”, apartado de la “Reporte anual balanza comercial” las ventas totales y el total de sus exportaciones en miles de pesos conforme a lo siguiente:

Campo

Descripción

Ventas Totales:

●       La información debe de capturarse en miles de pesos y de conformidad con la información manifestada por la empresa en la declaración anual ante el SAT.

●       Las empresas con programas IMMEX, podrán determinar sus ventas totales tomando en cuenta únicamente la facturación total (mercado nacional y de exportación).

Total, de exportaciones:

●       La información debe de capturarse en miles de pesos y de conformidad con la información manifestada por la empresa en la declaración anual ante el SAT.

●       Las empresas con programas IMMEX, podrán determinar el total de sus exportaciones con la sumatoria de la relación de pedimentos de exportación directa e indirecta.

●       En el caso de empresas que trabajen bajo un esquema de mercancías en consignación, es decir, que no sean dueños de los insumos con los que producen las mercancías, objeto de este reporte, deberán anotar únicamente el valor agregado de la mercancía (facturación real de exportación).

Personal Ocupado

●       Asentar el número total de trabajadores considerando tanto al personal administrativo como los obreros al cierre de los dos últimos semestres del ejercicio fiscal al que se reporta.

●       Este apartado deberán llenarlo exclusivamente las empresas con programas IMMEX que realizaron la importación temporal de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican en el Anexo II, Apartado C del Decreto IMMEX, exclusivamente cuando se hayan destinado a elaborar productos de exportación del sector de la confección que se clasifiquen en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la TIGIE.

Cabe mencionar que, una vez firmado el RAOCE no es posible modificarlo, por lo que, en caso de haber capturado el reporte con algún error en las cifras, deberá enviar al correo atención immex@economia.gob.mx en un periodo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la presentación del mismo y un escrito libre firmado por el representante legal, en el que deberá manifestar la información requerida conforme al lineamiento de la SE.

4.- Durante el ejercicio fiscal en el cual se autorice el programa IMMEX, no están obligados a realizar la presentación del RAOCE. Por ejemplo, si una empresa obtuvo el programa de fomento en el mes de febrero de 2025, no tiene la obligación de elaborar el citado reporte.

 

5.- Las empresas que tengan autorizado un programa en el año fiscal inmediato anterior no están obligadas al cumplimiento del requisito de exportación, sin embargo, deberán presentar el reporte que corresponda a cada programa de dicho ejercicio. Por ejemplo, si una empresa obtuvo la autorización del programa IMMEX en el periodo de 2024, deberá presentar el citado reporte, pero no es necesario que cumpla con el monto o porcentaje de exportación.

 

6.- Aquellas empresas IMMEX que realicen sus operaciones a partir de insumos nacionales o importados en forma definitiva y exporten indirectamente sus productos a través de otras empresas, pueden comprobar dichas operaciones con un escrito del exportador final, que contenga el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje que se destinó a la exportación.

 

En la práctica, algunas empresas IMMEX realizan importaciones definitivas con clave de pedimento A1, o bien, los productos nacionales que compran o manufacturan los enajenan a empresas exportadoras, por lo que, tienen la factibilidad de acreditar que dichas mercancías fueron exportadas de forma indirecta, siempre que el exportador directo expida un escrito en donde asiente el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje de exportación.

7.- Las empresas IMMEX que realicen operaciones de exportación a través de operaciones virtuales deberán considerar las mismas como exportadas para efectos del cumplimiento de su reporte.

 

Bajo este supuesto, deben ser considerados aquellos trámites aduanales que se realicen con pedimentos virtuales, por ejemplo, los pedimentos de exportación virtual con claves V1 o V5, según corresponda.

8.- No se computará el periodo preoperativo para el cumplimiento del valor o porcentaje de exportación.

 

En este supuesto, se entenderá por periodo preoperativo aquel al que se refiere el último párrafo del artículo 32 de la LISR, es decir, las “…erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio, siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse…”

9.-Las empresas con programa IMMEX, que cuenten a su vez con programa PROSEC y/o ALTEX y/o ECEX, deberán presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior a más tardar el último día hábil del mes de mayo.

 

Si bien la normatividad prevé una fecha límite para la presentación del citado reporte, la empresa IMMEX podrá cumplir con esta obligación de manera anticipada una vez que se encuentre habilitada la opción en el portal de la Ventanilla Digital.

Es importante considerar que proporcionar documentación falsa, alterada o con datos falsos es una causal de cancelación del programa IMMEX. Asimismo, la Secretaría de Economía cuenta con atribuciones para verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada.

10.- Llas empresas no cumplen con esta obligación, serán suspendidas temporalmente, sin derecho de gozar los beneficios del programa IMMEX, por lo que, si a más tardar del último día hábil de agosto del año en curso, no se subsanan las irregularidades serán canceladas de forma definitiva a partir del 1 de septiembre.

 

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